Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248209
MateriaDerecho Procesal,Común

Es inexacto que la falta de notificación personal del auto en que se concedió la suspensión provisional, haga nugatorio el derecho de la reclamante como tercera perjudicada para recurrirlo en queja, por no tratarse de ninguno de los supuestos que contempla el artículo 28, en sus fracciones I y II, de la Ley de Amparo, a fin de que se hiciera en esa forma, no obstante lo dispuesto por el artículo 30, párrafo primero, de la misma ley, pues si este último precepto establece que la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes, "podrá" ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, cuando lo estime pertinente, ello implica que tal facultad es optativa para la autoridad que conoce del amparo; de ahí que el auto de presidencia que desechó por extemporáneo el recurso de queja, deba confirmarse.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Reclamación 1/86. M.G.I. de E.. 21 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.R.. Secretario: A.G.M..


Notas:


En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE RECLAMACION.".


El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 11/96, resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su...

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