Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248280
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Este tribunal ha sostenido el criterio, según tesis visible en las páginas 116 a 118 del Informe de Labores de 1981, de que si se presenta ante la autoridad responsable una demanda formulada en vía directa y más tarde se remite a un Juzgado de Distrito porque a él corresponde la competencia para conocer de ella, debe tenerse como fecha de su presentación aquélla en que la recibió la responsable. Los fundamentos en que se apoya este criterio no quedaron insubsistentes con motivo del nuevo texto del artículo 165 de la Ley de Amparo, introducido por decreto publicado el 16 de enero de 1984, según el cual la presentación de la demanda en forma directa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados no interrumpe los plazos de promoción del juicio, toda vez que tal dispositivo únicamente sanciona el caso de que la demanda, formulada en vía directa, no se presente por conducto de la responsable. Para demostrar que es acertada esta interpretación, basta considerar que uno de los objetivos que persiguieron las reformas fue el de modificar el sistema de promoción del amparo directo, que antes podía iniciarse ante el tribunal de amparo o ante la autoridad responsable a elección del interesado, para que en lo sucesivo tenga que presentarse la demanda por conducto de la autoridad. Precisamente al supuesto de que no se observe esta regla se refiere el artículo 165 de la Ley de Amparo; pero cuando la demanda sí se presenta por conducto de la responsable y va dirigida a un Tribunal Colegiado o a la Suprema Corte, este...

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