Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248309
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

De conformidad con lo sostenido en las reformas de la Ley de Amparo, promulgadas el quince de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, que entraron en vigor el dieciséis de marzo del mismo año, en los juicios de amparo en materia laboral promovidos por el patrón procede declarar la caducidad de la instancia, si no se efectúa ningún acto procesal en el término de trescientos días, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso, por lo que deberá sobreseerse en el juicio de garantías, con apoyo en el artículo 74, fracción V, tercer párrafo, de la Ley de Amparo.


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