Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248428
MateriaDerecho Procesal,Civil

Tratándose de la justificación del parentesco con el de cujus por parte de sus descendientes, no puede exigirse que necesariamente aporten las constancias del Registro Civil que lleven a ese resultado, en caso de falta de las mismas o que no hayan sido inscritos, pues si bien el artículo 39 del código de la materia estatuye que el estado civil se acredita a por aquel medio, y que ningún otro documento o medio de prueba es admisible para el caso, ello debe entenderse que rige cuando se trata de justificar la filiación para todos los efectos legales, pero no en cuanto hace al derecho a suceder por herencia, pues en este evento, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles, los descendientes podrán demostrar su parentesco con la prueba que legalmente sea posible, como puede ser la testimonial, porque es así reconocida por la ley, independientemente de su utilidad, conforme al mismo precepto, como justificación de que el interesado o las personas que designe, son los únicos herederos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Novena Epoca:


Amparo en revisión 63/97. La Beneficencia Pública administrada por la Secretaría de Salud. 29 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.G.V.. Secretario: P.L.M..


Amparo en revisión 2633/97. La Beneficencia Pública administrada por la Secretaría de Salud. 21 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: J.B.S.. Secretario: H.P.R..


Séptima Epoca, Sexta Parte:


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