Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248498
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 176 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Baja California, establece que si en un negocio intervienen varias personas que no han nombrado representante común, se tendrán por una sola para los efectos de la recusación; y agrega: "En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades". La condición a que se refiere la última parte citada, no aclara que debe hacerse cuando la acción deducida o la excepción opuesta no sea estimable en dinero o que, siéndolo, no se puede liquidar la parte que a cada quien corresponda; razón por la cual este tribunal sostiene que, cuando se interpone la recusación por uno de los litisconsortes sin...

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