Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248565
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

Los días que forman el periodo vacacional del Tribunal Colegiado no deben descontarse del término de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo para la interposición de la demanda de garantías, porque por imperativo de los artículos 163 y 165 de la Ley de Amparo, reformada por decreto de fecha 30 de diciembre de 1983, las demandas de amparo directo deben presentarse siempre por conducto de la autoridad responsable, y la presentación directa ante el Tribunal Colegiado no interrumpe los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 de la citada ley.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Recurso de reclamación 8/85. S. de Saltillo, S.A. y coagraviados. 31 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: G.G.R.. Secretario: J.J.P.G..


Amparo directo 34/85. Rosario H. y M. de J.J.. 19 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: G.G.R.. Secretario: J.J.P.G..


Amparo directo 690/84. Julio H.G.S.. 13 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: G.G.R.. Secretario: J.J.P.G..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 86-2, febrero de 1995, página 11, tesis por contradicción P./J. 5/95, con el rubro: " DIAS INHABILES. PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO, DEBEN EXCLUIRSE TANTO LOS QUE CONTEMPLA LA LEY DE AMPARO AUNQUE HAYAN SIDO LABORABLES PARA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, COMO LOS CONTEMPLADOS COMO HABILES POR LA PROPIA LEGISLACION CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SUSPENDIERON SUS LABORES."


Nota: Esta tesis...

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