Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248599
MateriaDerecho Procesal,Civil

Entre los antecedentes más remotos de la limitación a la capacidad procesal de la persona declarada en estado de concurso, se encuentran "Las Siete Partidas" de A.D. "El Sabio", que en la Partida V, Título XV, Ley III, señala: "Que fuerza ha el desamparamiento que face el debdor de sus bienes, pa debdor que deve. El desamparimiento que face el debdor de sus bienes, de que fablamos en las leyes antes desta, ha tal fuerza, que después non puede ser el debdor emplazado, ni es tenido de responder en juicio a aquellos a quiénes deviesse algo, fueras ende si oviesse feha tan gran ganancia, que podría pagar los debdor todos, o parte dellos, e que fincasse a el de que podiesse vivir, e maguer lo que desampararon lo suyo, le pueden defender contra aquellos a quien deviessen algo, para non responderles en juicio, según que es sobredicho; con todo esso, non podría defender sus fiadores, por tal razón, que tenidos serían de facer pagamiento de lo que fincasse por pagar de aquellas debdas, porque entraron fiadores, maguer los principales non ayan de que lo facer". Con lo anterior se puede apreciar que la incapacidad procesal del sujeto declarado en estado de concurso le impide comparecer en juicio a partir de que se realiza la declaración correspondiente, por lo que si al momento en que fue emplazado el quejoso al juicio ordinario civil de rescisión, ya había sido declarado en estado de concurso, resultó evidente su estado de indefensión, dado que se encontraba con incapacidad procesal de apersonarse a dicho juicio, toda vez que quien tenía la administración de los bienes del concurso era el síndico y con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR