Tesis Aislada, , 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248708
MateriaDerecho Procesal,Común

Resulta ilegal el apercibimiento que el Juez de Distrito hace al quejoso de tener por desierta la prueba pericial que le anunció, si no presenta al perito propuesto dentro del término de tres días a fin que manifieste si acepta o no el cargo conferido y en su caso, rinda la protesta de ley. Se afirma lo anterior en atención a que del texto del tercer párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, se advierte con claridad que la intención del legislador es darle importancia secundaria a la designación de los peritos que hagan las partes, puesto que es el J.F. a quien le imponen la obligación de designar a un perito o los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, y tan así es, que en el supuesto de que el perito propuesto por las partes, no rinda su dictamen, la prueba se tendrá por desahogada con el rendido por el perito oficial, previo el apercibimiento respectivo; en otras palabras, el hecho de que la parte quejosa no presente a su perito ante el Juez de amparo, dentro del término que se le fije, no puede traer como consecuencia la declaración de deserción de tal probanza.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Queja 1/85...

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