Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248760
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Del contenido del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la Junta debe eximir de la carga de la prueba al trabajador cuando los hechos cuestionados puedan demostrarse mediante los documentos que debe conservar el patrón en la empresa, en acatamiento a lo establecido por el numeral 804 del mismo ordenamiento legal, y en concreto, para poder concluir que una persona no tenía el cargo de jefe de personal en la negociación demandada, sino que era un simple trabajador, no es suficiente sostenerlo, pues si se reconoce que la persona a quien se imputa su desempeño trabaja a su servicio, es el patrón quien está en condiciones de justificar cual es el puesto del mismo y la función que desempeña, ya que estos datos deben constar en el contrato individual de trabajo, o bien, en la nómina, lista de raya o en los recibos...

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