Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248851
MateriaCivil

El párrafo tercero del artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles, textualmente dice: "La ejecución de los convenios celebrados en juicio se hará por el J. que conozca del negocio en que tuvieron lugar, pero no procede en la vía de apremio si no consta en escritura pública o judicialmente en autos". Siendo así, no cabe duda que la Sala responsable actuó conforme a derecho al determinar que es el J. ante quien procede se demande el cumplimiento del convenio celebrado por los contendientes y, como consecuencia, el pago de las pensiones vencidas, aquel ante el que se celebró y aprobó dicho convenio y, por lo mismo es el único competente para conocer de su ejecución, en términos del tercer párrafo del precepto antes invocado, y si bien es cierto que el artículo 83 del Código Procesal Civil establece que los Jueces y tribunales no podrán bajo ningún pretexto aplazar, dilatar, ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito, también lo es que el artículo 145 del mismo ordenamiento previene que ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente, que en este caso debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye. De acuerdo con lo anterior, con toda razón un J. se negó a conocer de la reclamación sobre el pago de pensiones...

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