Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248871
MateriaDerecho Civil,Civil

Si se parte de la base de que las causales de divorcio deben acreditarse plenamente de acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 174 de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en la página quinientos treinta de la Cuarta Parte de la última compilación oficial publicada, del rubro: "DIVORCIO. LAS CAUSALES DEBEN PROBARSE PLENAMENTE", especialmente tratándose de la prevista por la fracción X del artículo 141 del Código Civil, no cabe aceptar que con el dicho de un solo testigo se demuestren las palabras y acciones en que se hacen consistir las injurias graves y amenazas que se dice fueron dirigidas por un cónyuge al otro, pues si bien es verdad que el único hecho de que un testigo sea singular no basta para privarlo de eficacia, según la tesis del ya citado Máximo Tribunal del país, consultable en la página ciento treinta del Volumen 54 del Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR