Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro248937
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 1170, fracción II, del Código Civil, como el numeral 259 del de procedimientos ambos del Estado de Oaxaca, son acordes en prescribir que sólo atribuyen eficacia para interrumpir la prescripción, a la demanda "notificada". Resulta de esas disposiciones legales aplicables a los juicios del orden común, en el Estado de Oaxaca, frente a los cuales sería vano invocar doctrinas contrarias, que no basta la sola presentación de la demanda para que la prescripción se interrumpa, sino que es necesario el emplazamiento, que constituye en nuestro derecho la más enérgica interpelación. Por las razones expuestas, no se contraviene la jurisprudencia 276, Tercera Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a fojas 828, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: "PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA, POR LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.".


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 65/83. E.G.M.. 4 de octubre de 1984. Unanimidad de votos...

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