Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249026
MateriaPenal

Si los hechos delictuosos se hacen consistir en que el inculpado prestó a la denunciante determinada cantidad en efectivo, por la cual le cubriría intereses superiores al 2% mensual, superior al que señalaba el artículo 378, fracción primera del Código Penal del Estado de Zacatecas, debe decirse que este precepto legal se reformó según Decreto 382 del Congreso de ese Estado conforme al cual, se tipifica ese delito, cuando, entre otras cosas, se pacten intereses superiores al bancario. Por tal motivo, resulta que los hechos denunciados han dejado de tener el carácter de delito, pues resulta aplicable retroactivamente en beneficio del inculpado, el texto actual de la mencionada disposición legal, conforme al cual, para que se configure el delito, se requiere que los intereses pactados sean superiores al interés bancario.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 343/84. L.H.O.S.. 30 de agosto de 1984...

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