Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249071
MateriaDerecho Civil,Civil

Los conceptos de violación externados por el amparista son básicamente fundados si se toma en consideración que el fallo reclamado fue incongruente con la prestación demandada en relación a los hechos en que la misma se fundó, toda vez que en ningún momento se acreditó que el demandado hubiese corrido a la actora del hogar conyugal y que a partir de ese momento la hubiese tenido en completo abandono y se hubiese negado a proporcionarle alimentos tanto a ella como a sus menores hijos, dado que al contestar la demanda negó la parte "reo" tales hechos, exhibiendo como pruebas de su parte varios giros telegráficos, mediante los cuales acreditó el suministro a la actora y a sus menores hijos, de diversas cantidades de dinero enviadas quincenalmente, durante el período del supuesto abandono; elementos que fueron reconocidos y valorados tanto por el juzgador de primer grado, como por el de segundo, este último como autoridad responsable, concluyendo que el demandado (hoy quejoso), efectivamente cumplió en parte con la obligación alimenticia a su cargo, pero no en forma adecuada y suficiente a sus posibilidades y necesidades de sus acreedores, por lo que acreditó parcialmente sus excepciones. De las propias constancias de autos, se desprende que la autoridad responsable arroja la carga de la prueba al deudor alimentista, al expresar que no comprobó que las cantidades que envió a su familia fuesen suficientes para atender a sus necesidades, sin tomar en cuenta que la actora del juicio no desahogó las pruebas que ofreció con su demanda y que le fueron admitidas en su oportunidad. Como se puede apreciar, el Juez Familiar instructor y la Sala responsable al confirmar la sentencia definitiva apelada a través del acto reclamado en este amparo, se apartaron de la litis contestatio, ya que si ésta se estableció en la demanda respecto a una pensión alimenticia por un supuesto abandono en las obligaciones alimenticias del acreedor, no probado el abandono no podía prosperar la acción intentada, siendo intrascendente que el demandado hubiese acreditado parcialmente sus excepciones y defensas, puesto que las sentencias judiciales deben ser congruentes con las demandas intentadas y las contestaciones deducidas en el pleito y es de explorado derecho que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 81 y 281 del Código de Procedimientos Civiles, los que resultan violados por la autoridad...

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