Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249170
MateriaDerecho Procesal,Común

Si al hablar de desechamiento la reclamante propiamente está pretendiendo incluir el caso dentro del supuesto normativo de la fracción I del artículo 83 de la Ley de Amparo, ello es incorrecto. En efecto, no es acertada la acepción que pretende darle la recurrente al término "desechar", pues en el caso no se resolvió que no se admitía una demanda, sino que se estableció por el Juez Federal Civil que el competente para hacerlo era un Juez de Distrito de diversa materia, situación diferente a la excepción desechar a que alude la fracción I del artículo 83 de la Ley de Amparo, para que resulte procedente el recurso de revisión, pues la hipótesis de tal precepto guarda íntima relación con el contenido normativo del artículo 145 de la propia ley que se refiere al desechamiento de plano de una demanda por encontrarse motivo manifiesto o indudable de improcedencia. De esta forma, si no se surte el caso de desechamiento de plano de una demanda, no puede incluirse dentro de la fracción I del artículo 83 de la Ley de Amparo el caso de incompetencia por declinatoria de un Juez de Distrito para que resulte la procedencia del recurso de revisión, pues la cuestión de competencia por materia en el juicio de garantías tiene un trámite especial de acuerdo con las disposiciones de los artículos 50 y 51 de la ley de la materia en concordancia con los preceptos 7o. bis, fracción V, del capítulo III bis, 42 y 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, normas que por ser de orden público son de observancia obligatoria. Es así que en el caso, un Juez de Distrito en Materia Civil declina competencia en favor de un Juez de Distrito en Materia Administrativa, por lo que en tal evento si hay competencia por razón de materia por virtud de existir Tribunales Colegiados especializados en el Distrito Federal, puede obtenerse como conclusión que este Tribunal Colegiado tendría jurisdicción sobre el Juzgado de Distrito de su materia, pero mal haría si en un determinado momento confirmara la declaración de incompetencia que se pretende impugnar a través de un recurso, pues sería tanto como tratar de imponer su determinación sobre quien no tiene jurisdicción como lo es un Juez de Distrito de diversa materia. Por tal motivo, previendo tal situación, el legislador estableció un procedimiento especial de conflicto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR