Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249180
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

De la lectura del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación se desprende que para la procedencia del juicio de nulidad se requiere, entre otros requisitos, el de que la resolución que se impugne produzca agravios "en materia fiscal"; es decir, no basta con que una resolución sea emitida por una autoridad fiscal para que por este solo hecho se justifique la procedencia del juicio de anulación, porque, independientemente de ello, se debe determinar si los agravios que ésta genere corresponden de manera específica a la materia fiscal. De ahí que, si la resolución impugnada en el amparo es formalmente fiscal porque proviene de un procedimiento de esta naturaleza, pero no determina algún impuesto o sanción aplicada por infracciones a las leyes que fijan éstos, ni se refiere tampoco al señalamiento, liquidación, pago, devolución, exención, prescripción, o control de algún crédito fiscal, como en el caso en que...

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