Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))
Fecha de publicación | 21 Abril 2007 |
Fecha | 21 Abril 2007 |
Número de registro | 249214 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral |
El artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Se tramitarán como incidentes de previo y de especial pronunciamiento las siguientes cuestiones: I. Nulidad; II. Competencia; III. Personalidad; IV. Acumulación; y, V.E.. Respecto de la competencia, los artículos 701, 702 y 703 de la ley invocada señalan que la Junta de Conciliación y las de la Conciliación y Arbitraje deben declararse de oficio incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando en el expediente haya datos que lo justifiquen; asimismo establecen las diversas hipótesis en que puede plantearse tal incompetencia y la forma como ha de tramitarse. En cuanto a las excusas, el diverso 709 de la ley en comento determina que se calificarán de plano y que se promoverán dentro de las 48 horas siguientes de que se tenga conocimiento del impedimento, acompañando las pruebas que lo justifiquen; la autoridad que decida la excusa, al recibirla decidirá de plano con los elementos que tenga para ello o podrá señalar día y hora para que comparezca el interesado y después de oírlo y recibir pruebas, dictará resolución de inmediato, sin que se suspenda el procedimiento mientras se tramita la excusa. Tratándose de la acumulación, el artículo 770 de la ley en consulta, señala que será competente para conocer de la misma, la Junta de Conciliación y Arbitraje...
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