Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249243
MateriaDerecho Procesal,Común

El término que establece el artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz debe ser computado a partir del momento en que la notificación del acuerdo combatido en queja ante la potestad natural surte sus efectos, porque de conformidad con el diverso 78 de ese ordenamiento, en los casos en que la parte interesada o sus procuradores no concurren al tribunal como se previene en el precepto 77 ibídem, la notificación correspondiente se dará por hecha y surtirá sus efectos al otro día de dictada la resolución, siempre que se haya publicado el acuerdo respectivo en la puerta del tribunal o en su tabla de avisos en la misma fecha de ese acuerdo; por tanto, el día en que surtió efectos la notificación aludida es el que sirve de base para calcular los términos judiciales que deban ser contados por días o por meses, en la inteligencia de que si se trata de uno computable por horas, como aquel al que se contrae el artículo citado inicialmente, el mismo debe empezar a correr y contarse a...

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