Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249302
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Constitucional, Laboral

Es verdad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución General de la República, la autoridad competente para resolver los conflictos individuales, colectivos o intersindicales entre los trabajadores al servicio del Estado y éste, lo es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con la excepción de los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, los que son resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. También es cierto que los militares, marinos y miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como el personal del servicio exterior, se rigen por sus propias leyes y, por lo mismo, no deben someter sus controversias a la jurisdicción del mencionado Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Sin embargo, al disponer el propio artículo 123 Constitucional, en su apartado B, fracción XIV, que los trabajadores que desempeñen los cargos de confianza, determinados por la ley, disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social, está estableciendo limitativamente sus derechos, separándolos de aquellos de los que gozan los trabajadores de base y que se establecen en las fracciones anteriores a favor de los mismos. Atento a lo anterior, el derecho a la permanencia o estabilidad en el empleo no constituye un derecho de los trabajadores considerados como de confianza, en la forma en que lo es para los trabajadores de base, y por lo mismo, cuando son removidos de su cargo, no pueden ocurrir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, únicamente por lo que a este aspecto se refiere, ya que al no ser titulares del mencionado derecho de estabilidad en su puesto en la forma en que lo son los de base, lógicamente no pueden entablar un juicio en que se persiga como finalidad, precisamente, la permanencia en determinado cargo, y únicamente pueden hacerlo en el caso de que se afecten sus salarios o los beneficios de seguridad social. En consecuencia, si una persona desempeña un cargo de los considerados de confianza por la ley, la única vía que tiene a su alcance, para defenderse cuando se afecte esta situación, es el juicio de amparo indirecto, en los términos del artículo 114, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; juicio constitucional en el que se puede invocar la violación, en perjuicio del agraviado, de las garantías individuales que le otorgan los...

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