Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249351
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Los artículos 22 y 666 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora determinan que la acción reivindicatoria compete al propietario de la cosa que no tiene la posesión de la misma, y si el actor al interponer su demanda manifiesta que se encuentra en coposesión del inmueble con el demandado, ello provoca la improcedencia de la acción reivindicatoria, con independencia de que el actor sea propietario del inmueble materia del juicio, pues no se actualiza para la procedencia de la acción el segundo supuesto contenido en los artículos invocados.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 293/81. R.M.L. y...

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