Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249390
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La audiencia constitucional puede ser diferida, por cualquiera de las causas establecidas en la ley, siempre y cuando no haya sido iniciada, en atención a que, diferir, significa aplazar o cambiar de fecha la citada audiencia. Sin embargo, cuando ya se ha iniciado, y se suspende como en el caso en que se hace para desahogar una prueba de inspección ocular ofrecida, se señalará una nueva fecha para su reanudación, lo que no significa que la audiencia vuelva a empezar, porque ya ha comenzado en la primera fecha, sólo que ha sido suspendida para posteriormente reanudarse. No es posible aplazar o diferir la celebración de una...

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