Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249428
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que el pago de los créditos fiscales deberá hacerse en efectivo, salvo que las disposiciones fiscales establezcan que se haga en especie, señalando que giros postales, telegráficos o bancarios y los cheques certificados se admitirán como efectivo, pudiendo también admitirse como medio de pago los cheques de cuentas personales siempre y cuando cubran ciertos requisitos; así también esa disposición establece que "La falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal por parte de la institución a cuyo cargo se hubiere librado dará derecho a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a exigir del librador el pago del importe del mismo y una indemnización del veinte por ciento del valor del cheque. Esta indemnización y el cobro del cheque se notificará y se hará efectiva mediante los procedimientos establecidos en este código para los demás créditos fiscales". De lo anterior se colige que los cheques personales de los causantes, cuando se refieren exclusivamente al pago o liberación de un crédito fiscal, se regulan por las disposiciones de esa materia, en cuanto que considerados como medio de pago que el causante debe hacer con la oportunidad legalmente establecida, de no cubrirlo "de inmediato" se seguirán los procedimientos establecidos en el propio Código Fiscal, quedando descartada la posibilidad de que ante la autoridad civil se ejercite la acción cambiaria y se exija el pago de la indemnización del veinte por ciento de su importe. El espíritu de la ley fiscal contenida en los artículos 17, 18, 19, 22 y 23 en consulta lleva a la conclusión de que, salvo las prórrogas que la propia ley consigna, el cumplimiento de la obligación fiscal, a través del pago correspondiente, debe ser inmediato, so pena de que se impongan recargos y se exija la indemnización...

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