Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249430
MateriaDerecho Civil,Penal

Si en autos no quedó justificado que el arrendatario haya causado en forma intencional los diversos daños que tenía el inmueble después de que fue desocupado, no debe responder a título doloso de la comisión del delito de daño en propiedad ajena, por tratarse en el caso de una cuestión de naturaleza civil, ya que el artículo 2425, fracción II, del Código Civil del Distrito Federal, establece que el arrendatario está obligado a responder de los perjuicios que a la cosa arrendada le cause por su culpa o negligencia, la de sus familiares...

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