Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249575
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 697 del Código de Procedimientos Civiles de Zacatecas establece que puede reclamarse la providencia cautelar en cualquier tiempo, antes de la sentencia y que la reclamación se sustanciará en forma incidental. Por tanto, la resolución de la reclamación es una interlocutoria y es apelable en los términos de los artículos 156, fracción III, y 374 del mismo código.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL...

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