Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249578
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien es verdad que en términos del artículo 1198 del Código de Comercio el juzgador debe recibir todas las pruebas que se presenten, a excepción de las que fueren contra derecho o contra la moral, sin embargo, al ofrecerse el último día de la dilación probatoria, es obvio que el desechamiento de la testimonial no es ilegal, habida cuenta que el artículo 1201 del código en consulta establece que las diligencias de prueba sólo podrán tramitarse dentro del término probatorio; además de que el artículo 1264 del mismo ordenamiento señala que no podrá fijarse día para la recepción de la prueba testimonial si...

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