Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249588
MateriaDerecho Procesal,Civil

En principio, la reconvención implica la sumisión tácita del demandado a la competencia del J. ante quien se hace valer, pues los artículos 142 y 144, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, establecen que es J. competente aquél al que los litigantes se hubieran sometido expresa o tácitamente y que hay sumisión tácita cuando el demandado reconviene al actor. Sin embargo, no debe perderse de vista que el sometimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a suponerlo, por lo que sólo opera ante la falta de una manifestación expresa de voluntad en contrario, toda vez que las suposiciones no pueden prevalecer frente a lo indubitable. Por ende, si la parte demandada opone la excepción de incompetencia, es evidente que el hecho de la reconvención no autoriza a suponer que se sometió tácitamente a la competencia del J. emplazante; a lo que cabe añadir que de admitirse que la reconvención produce en todos los casos la sumisión tácita de quien la intenta, con absoluta independencia de que haya o no opuesto la excepción de incompetencia, resultaría que para evitar esa sumisión, el demandado no podría oponer simultáneamente la excepción de incompetencia y la reconvención, pues de hacerlo, automáticamente quedaría sometido a la competencia del J. emplazante, lo que además de ser contrario al...

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