Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249623
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo establece que los sindicatos deben registrarse y, para ese efecto, remitirán por duplicado lo siguiente: "I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; III. Copia autorizada de los estatutos, y IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva". Además, la propia ley en su artículo 366 señala que sólo podrá negarse el registro de un sindicato en los siguientes casos: "I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356; II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior". Conforme a lo expuesto, si la ley no señala como requisito previo para obtener el registro de un sindicato el consistente en que se acredite la relación de trabajo subordinado con la empresa y la calidad de trabajadores de los integrantes, el Juez de Distrito no tuvo razón si consideró que la autoridad responsable resolvió con apego a la ley al negar el registro solicitado por los recurrentes por no haber acreditado esos extremos, supuesto que no estaban obligados a ello. Por lo tanto, tomando en cuenta que el registro sólo puede negarse por las causas limitativamente señaladas en el segundo de los preceptos arriba mencionados, es indudable que al negarse el registro de un sindicato...

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