Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249743
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Los Jueces de Distrito no están obligados a prevenir al quejoso para que aclare la demanda de amparo y señale como autoridad responsable a la que realmente emitió el acto reclamado, puesto que no pueden anticipar que en la demanda se atribuye la emisión de tal acto a una autoridad distinta, cuando esto se aclara en el curso del juicio, además de que la circunstancia de atribuirse el acto reclamado a una autoridad que no lo ha dictado, no corresponde determinarse en la admisión de la demanda, pues la obligación para los Jueces de Distrito, derivada del artículo 146 de la Ley de amparo, está limitada a comprobar si formalmente se satisfacen las condiciones reglamentadas en el artículo 116 de la misma ley y no a suplir el señalamiento de las autoridades responsables; tampoco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR