Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249873
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que "Cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida en este capítulo, o se omitiere, podrá la parte agraviada promover incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente u omitida. Este incidente no suspende el curso del procedimiento y, por lo tanto, se tramitará por cuerda separada, observándose en su caso el artículo 11 de este código. Si se declara la nulidad, se impondrá a quien hizo o dejó de hacer la notificación, una multa de $10.00 a $100.00". A su vez el artículo 11 del mismo ordenamiento, que se refiere a la personalidad de los litigantes, dispone en lo conducente que "La personalidad de los litigantes puede impugnarse en cualquier momento. La impugnación se tramitará por cuerda separada, sin suspender el principal, oyendo a las partes en una audiencia, si el J. lo estima necesario, y contra la resolución que se dicte procederá el recurso de queja sin suspensión. Sin embargo, si el negocio llega a estado de dictar sentencia definitiva, sin haberse resuelto el incidente, se suspenderán los procedimientos para que se resuelvan en el expediente principal, y en una sola sentencia las dos cuestiones. Si se declara procedente la falta de personalidad se declarará también no estar el principal en estado de dictar sentencia". Ahora bien, al ordenar el primero de esos dispositivos remitirse al segundo "observándose en su caso el artículo 11 de este código", debe entenderse que se refiere exclusivamente a que llegado el momento de pronunciar sentencia definitiva sin haber resuelto el incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, se resolverá en una sola sentencia tanto la cuestión incidental como la principal, mas no a que...

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