Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249914
MateriaDerecho Procesal,Común

Es infundado el sobreseimiento decretado por el a quo, fuera de audiencia, por inactividad procesal, apoyándose en que el caso no se encontraba dentro de la hipótesis de la tesis número 32, visible a fojas 594, Primera Parte, Pleno, del Informe de Labores correspondiente al año de mil novecientos ochenta y uno, porque "... los autos quedaron paralizados desde la fecha de señalamiento de la última audiencia de derecho, lo que no hace desaparecer la causa de sobreseimiento a que se alude, de conformidad con la redacción actual del precepto referido, pues cualquiera que sea la etapa del juicio procede sobreseerlo ...". En efecto, se considera que si bien materialmente el Juez del conocimiento no levantó dicha acta, formalmente quedó integrada la misma, dado que, como ya se hizo notar, una vez recibidas las pruebas y alegatos de las partes en la fecha señalada por el a quo para la celebración de la audiencia constitucional, sin que de parte o de oficio se haya determinado el diferimiento de la audiencia, formalmente se debe tener por celebrada, en la misma medida que atento a lo dispuesto por el artículo 157 de la ley reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales, en su primer párrafo, es deber del a quo proveer lo necesario hasta dictar sentencia; independiente de lo anterior, este tribunal estima que el propio a quo tiene la obligación ineludible de levantar materialmente el acta de audiencia constitucional y que en el caso a estudio no se da el supuesto de la caducidad contemplado en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, pues ésta supone la inactividad de las partes, porque si la inactividad del Juez por sí sola pudiese producir la caducidad, se dejaría al arbitrio de los órganos del Estado la facultad de parar el proceso; de manera que la actividad de los órganos jurisdiccionales basta para mantener vivo el proceso, pero su inactividad no basta para...

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