Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro249970
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

Es un error considerar que el nombre que se de a una prestación laboral determina su naturaleza, lo cual es incorrecto, porque independientemente que el patrón considere que el pago efectuado a los huelguistas es sólo una "ayuda económica" que entregó, según su afirmación, por razones humanitarias, lo cierto es que la existencia de dicho pago se derivó de la relación de trabajo, pues el estado de huelga sólo suspende la obligación de prestar el trabajo y pagar el salario, en los términos de los artículos 440 y 447 de la Ley Federal del Trabajo, pero no genera la terminación o inexistencia del contrato de trabajo. Es decir, una vez terminado el estado de huelga, la relación laboral debe continuar en los términos y condiciones pactados legalmente, y de ahí que si el propio patrón admite haber celebrado un convenio con sus trabajadores huelguistas y además quedó acreditado que en los términos de dicho convenio les pagó un tanto por ciento del sueldo, se impone concluir que la llamada prestación económica fue entregada a los trabajadores precisamente por existir la relación de trabajo, toda vez que el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo estableció como salario cualquier otra cantidad entregada al obrero por razón de la relación de trabajo, siendo irrelevante que el trabajador de hecho no labore, sobre todo si se toma en cuenta que por virtud del artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, en la interpretación de la definición legal del salario es obligado tomar en cuenta que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y las condiciones que aseguren la vida y la salud del trabajador y su familia, finalidades que resultan contrarias a privar de los derechos de seguridad social y prestaciones de jubilación a los trabajadores huelguistas. No es el nombre que se da a una prestación sino su verdadera naturaleza lo que hace que se le tenga como salario y si además la quejosa no combate la consideración de la Sala responsable en el sentido de que pagó un tanto por ciento de las cantidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR