Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250082
MateriaDerecho Procesal,Común

El Juez de Paz tiene la obligación de exhortar a las partes para que lleguen a una composición, pues así lo ordena el artículo 20, fracción VI, del título especial; pero la omisión de efectuar dicha invitación no constituye una violación procesal trascendente en los términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, porque no deja a las partes en indefensión dentro del juicio, ni el cumplimiento de la obligación aludida es condicionante de la jurisdicción del responsable.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1497/81. Q.A.F.. 4 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: L.M.P.J.. Secretario: G.T.C..


Amparo directo 651/82. C.B.R.. 28 de...

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