Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250095
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 92 del Código Fiscal de la Federación establece el derecho a favor de los sujetos de considerar el silencio de las autoridades fiscales como resolución negativa ficta, cuando no dan respuesta a su instancia o petición en el término que la ley fija o, a falta de término establecido, en noventa días; tan así es que el diverso artículo 192 del indicado Código Fiscal señala que en los casos de negativa ficta, el interesado no está obligado a interponer la demanda dentro del término a que se refiere el propio precepto (quince días), pudiendo presentarla en cualquier tiempo, mientras no se dicte resolución expresa y siempre que haya transcurrido el plazo respectivo. Por consiguiente es indebido considerar que el silencio de las autoridades fiscales durante determinado tiempo necesariamente se traduce en una resolución negativa ficta, pues dicha estimación sólo corresponde hacerla a aquella persona que formuló la instancia a petición y no a otra, y menos a la propia autoridad, ya que aquélla se plasma cuando se acude al Tribunal Fiscal de la Federación, demandando la nulidad de la repetida resolución negativa ficta. De igual forma, también resulta incorrecta la consideración respecto de que lo dispuesto por el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación contiene una facultad a favor de las autoridades...

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