Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250183
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien es cierto que el J. de lo F. tiene facultad y obligación de dictar las providencias necesarias para asegurar los bienes de la herencia cuando haya menores interesados, decretando las medidas que tiendan a protegerlos de conformidad con lo establecido en el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, máxime, cuando los intereses que se ventilan entre padres e hijos son opuestos y concurren a la intestamentaria como herederos, también es cierto que el nombramiento de tutor de los menores en cumplimiento del artículo 440 del Código Civil no debe comprender la guarda y custodia de los menores, la que le corresponde al padre en ejercicio de la patria potestad.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL...

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