Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250234
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien es cierto que conforme a lo establecido en el artículo 2459 del Código Civil del Estado de Chiapas, vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente del pago de sus rentas, a que se le prorrogue el contrato hasta por un año, también lo es que, para que ello ocurra, es necesario que la prórroga se solicite cuando esté vigente el contrato de arrendamiento, pues solamente los contratos de arrendamiento a plazo fijo pueden prorrogarse, por lo que, ante la falta de solicitud del arrendatario de acogerse al beneficio que le otorga el artículo 2459 del Código Civil del Estado de Chiapas, cuando se encontraba vigente el contrato de arrendamiento no operó la prórroga del contrato, pues el arrendatario simplemente continuó ocupando el predio sin oposición del arrendador, operando en cambio la reconducción tácita a que se refieren los artículos 2460 y 2461 del Código Civil del Estado de Chiapas, transformándose el contrato de arrendamiento de tiempo determinado a uno por tiempo indefinido.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

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