Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250274
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Resulta incorrecta la actuación del Juez de origen, al desechar, por extemporánea, la demanda de garantías presentada por la quejosa el 20 de mayo de 1981, con fundamento en los artículos 145 y 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, en virtud de que si bien es cierto que en la demanda de amparo de que se trata, la quejosa manifestó como fecha de notificación de la resolución reclamada, la de 24 de abril de 1979, es indebido que por esa sola circunstancia haya desechado el escrito relativo, por extemporáneo, considerando que había transcurrido con exceso el término de 15 días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo; porque a pesar de que efectivamente la fecha aludida fue señalada por la quejosa, también es cierto que la demanda de garantías, por ser un todo, debe ser considerada o tomada en cuenta en su integridad y si en la propia demanda, la agraviada también señaló como fecha de notificación del acto reclamado el 24 de abril de 1981, es incuestionable que el a quo no atendió a la interpretación integral que se señala, y puede concluirse que su actuación correcta debió ser, bien la...

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