Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250315
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Tratándose del auto de formal prisión, la prueba de presunta o probable responsabilidad en los delitos imprudenciales no puede quedar sujeta al contenido de la jurisprudencia que se identifica con el número 156, visible en la página 320 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, que establece que la responsabilidad penal derivada de culpa o imprudencia debe probarse plenamente, pues que por cuanto a ella la ley no consigna ninguna presunción juristatum, como sucede tratándose en los delitos intencionales; y se dice que ese criterio jurisprudencial no es aplicable para el momento procesal del dictado del auto de la formal prisión, en atención a que el elemento responsabilidad que consigna como de prueba plena para la improcedencia es comprobable hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que no es indispensable para el mandamiento de formal prisión, que únicamente requiere que los hechos que aparezcan como delictuosos sean atribuibles presuntamente a la conducta culposa del inculpado; la consultada jurisprudencia número 156, la integran ejecutorias pronunciadas...

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