Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250344
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si en un caso se requirió al demandado para que designara perito, tal requerimiento debió hacérsele personalmente. El artículo 1069 del Código de Comercio no previene cuáles notificaciones deben ser personales y cuáles no; así, tal deficiencia, conforme al artículo 1051 del citado código, debe suplirse por las disposiciones de la ley procesal civil respectiva, o sea que, en concreto, debió acudirse a lo dispuesto por la legislación procesal local.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 456/81. J.L.L.R.. 25 de febrero de 1982. Unanimidad de votos...

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