Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250357
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Las personas morales, entre ellas las sociedades mercantiles, no tienen una existencia material y por ello no pueden comparecer físicamente ante la Junta cuando son demandadas, pero pueden y deben hacerlo a través de los órganos que las representan legalmente y que podría decirse que las encarnan, como lo dispone el artículo 27 del Código Civil para el Distrito Federal, que en el caso de dichas sociedades lo son los administradores de acuerdo con el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, salvo disposición en contrario de la escritura constitutiva, o en todo caso, los funcionarios o empleados de las mismas que representen al patrón ante los demás trabajadores, en los términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, por ser estos últimos quienes estuvieron o pudieron estar en contacto con dichos trabajadores, mas no los apoderados o mandatarios que no tienen por lo general más información acerca de los hechos que la que les...

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