Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250597
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Si en la litis del recurso administrativo se encontraba implícita una cuestión legal que no fue la materia directa y abierta de esa litis, ni de la planteada en la demanda de nulidad, y la S. responsable al dictar su sentencia modifica los términos de la litis realmente planteada en el recurso y en el juicio, en tal forma que acepta todo lo alegado por la actora en el recurso y en el juicio, pero a pesar de ello declara la validez del cobro por razones que se dieron por descartadas implícitamente al plantear el recurso, tanto por el causante como por la autoridad, con lo que indujo a la quejosa a plantear esas cuestiones en forma explícita en el amparo, no puede decirse que en forma simplista y rigorista se deban desestimar los conceptos de violación por ser ajenos a la litis del juicio fiscal, pues por una parte se refieren a una cuestión implícita en esa litis y, por otra, la propia S. al acoger lo alegado por la actora, la desvió al planteamiento de esa cuestión implícita. Sin embargo, este tribunal no podría entrar al estudio de esta última cuestión, porque no fue materia de análisis expreso en la demanda del juicio fiscal y no hay elementos para resolverla en el juicio, ya que no se ocupó de ella la contestación de la demanda. Ni podría este tribunal mandar a la S. responsable entrar al estudio de los conceptos de violación que en el amparo planteo la quejosa y actora respecto de la cuestión implícita mencionada, ya que no podría mandarse estudiar en la sentencia fiscal lo que sólo se vino a plantear en el amparo. Pero sí podría mandarse a la S. dictar una nueva sentencia en la que, motu proprio, así como cambio la litis expresa, examine también la validez de su planteamiento a la luz de cuestiones puramente de derecho que ya estaban implícitas en el recurso, al interponerlo y fallarlo, o regrese a la litis expresa, de manera que no se venga a dejar a la quejosa y actora en estado de indefensión. En el caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social cobró cuotas obrero patronales a la quejosa por no haber inscrito...

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