Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250623
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Con relación a los hechos fundatorios de la demanda, en doctrina existen dos teorías: la de la sustanciación y la de la individualización. La primera considera que en la demanda "deben exponerse circunstancialmente los hechos que constituyen la relación jurídica" (la causa de pedir), en tanto que la segunda, señala que "basta con que se indique la relación jurídica que individualice la acción (compraventa, locación, etcétera)". De la lectura de los artículos 1o., fracción I, 2o., 34, 81, 255, 266, 273, 281 y 284 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se desprende que nuestro régimen sigue la teoría de la sustanciación, por lo que en la demanda deben narrarse los hechos que han dado origen al derecho que se hace valer, hechos que deben ser materia de prueba y la base de la sentencia respectiva. Ahora bien, al ser un elemento constitutivo de la acción de prescripción positiva intentada, el poseer en concepto de propietario, según lo establece la fracción I del artículo 1151 del Código Civil, en relación con el diverso 826 del mismo ordenamiento, es necesario que se expresen en la demanda los hechos en que se funde tal concepto a fin de que el juzgador esté en condiciones de resolver si los mismos (causa generadora de la posesión) justifican el concepto de dueño alegado, según criterio sustentado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; pero además, resulta indispensable que en la demanda se revele la causa generadora de la posesión, el hecho o acto por el que se posee, para que no...

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