Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250626
MateriaDerecho Procesal,Común

En los casos en que en la demanda de amparo se señala domicilio para recibir notificaciones, el Juez de Distrito en cumplimiento cabal del artículo 30 de la Ley de Amparo debe ordenar que el auto de prevención que se le haga a la quejosa para llenar determinados requisitos de la demanda de garantías, se haga en forma personal en el domicilio señalado, toda vez que de hacérselo por estrados se le deja en estado de indefensión al no tener conocimiento pleno de dicha prevención la que al no cumplirse...

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