Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250676
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común, Administrativa

El artículo 155 de la Ley de Amparo señala que la audiencia constitucional constituye una unidad procesal, que empieza con el ofrecimiento de pruebas y termina con la sentencia. En consecuencia, si el J. la suspende para recabar datos sobre promociones y actuaciones, para después sobreseer en el juicio por inactividad procesal, ese sobreseimiento tiene que estimarse desligado de la audiencia misma, y será considerado como un auto dictado fuera del juicio, sea cual fuere el formato que le diere el J. a quo. Luego, al revocarse ese sobreseimiento, cuyo conocimiento en revisión siempre será de la competencia de los Tribunales Colegiados, por haberse dictado fuera de audiencia (artículos 84, fracción I, y 85, fracción II, de la Ley de Amparo), deberá regresarse el expediente al J., a fin de que concluya la audiencia suspendida con la sentencia pendiente, en la que no podrá ya sobreseer por inactividad, sin que resulte aplicable el artículo 91...

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