Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250759
MateriaDerecho Civil,Civil

Según el artículo primero del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, la prórroga por ministerio de ley se concedió en favor de los contratos de arrendamiento (entre otros) de casas o locales destinados exclusivamente a habitación que ocupen el inquilino y los miembros de su familia que vivan con él. El artículo segundo de dicho decreto exceptúa de la prórroga a los contratos que se refieran a casas destinadas para habitación cuando las rentas sean mayores de trescientos pesos y a las casas o locales que el arrendador necesite habitar u ocupar. Es claro entonces que el decreto en su texto dispositivo no alude, para señalar los requisitos necesarios para que surta efectos la prórroga de los contratos a que se refiere, a la situación económica de los contratantes. La prórroga, la protección de los arrendamientos se surte, entonces, en cuanto se cumplan los requisitos que específicamente señala el texto legal, o sea que se trate de casa destinada para habitación, que la renta no sea mayor de trescientos pesos y que el arrendador no la necesite para habitar u ocupar. En tal situación, es de estimar que el hecho de que el inquilino sea propietario de un bien inmueble, cualquiera que sea su valor, no determina la cesación de la protección del decreto respecto de la casa arrendada en condiciones que quedan comprendidas dentro de los extremos señalados en el propio decreto. Esta conclusión implica la de que no es aplicable en el caso el artículo 2478 del Código Civil para la terminación del arrendamiento de que se trate, por estar éste protegido por el decreto en cuestión, y como en éste no existe causal de terminación similar a la que dicho precepto autoriza, debe reconocerse que en el caso no justifica la acción en este sentido ejercitada. Este tribunal no deja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR