Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250830
MateriaDerecho Procesal,Civil

Las excepciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 494 del Código de Procedimiento Civiles en vigor en el Distrito Federal y que deben desecharse, al ser diversas a las que señalan los artículo 2431 a 2434 y 2445 del Código Civil de la misma entidad y que se conceden al inquilino para no pagar renta, incuestionablemente son las excepciones perentorias, si se toma en cuenta los precedentes anteriores al primer precepto indicado; y, por lo tanto, no deben quedar incluidas en tal desechamiento las excepciones dilatorias, como la incompetencia, litispendencia, falta de personalidad...

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