Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250839
MateriaDerecho Civil,Civil

Resulta intrascendente que la actora no hiciera referencia a los alimentos en los puntos petitorios de su libelo de demanda, ya que si el artículo 288 del Código Civil establece como sanción el pago de alimentos al cónyuge inocente, el juzgador se encuentra obligado a decretar ese pago en la sentencia, o en su caso decretar que se regule en ejecución de la misma, aun cuando no se hubiesen reclamado en la demanda, por ser una consecuencia legal del divorcio.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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