Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250855
MateriaComún

El auto por virtud del cual el Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán se excusa de conocer de la apelación que se interpone en contra de una sentencia, no constituye un acto de imposible reparación y, por ende, el juicio de amparo indirecto es improcedente en los términos del artículo 159, fracción X, a contrario sensu, y XI de la Ley de Amparo, toda vez que esa resolución tiene como única consecuencia jurídica que el Magistrado deje de conocer la controversia jurisdiccional que le fue planteada; por tanto, tratándose de una violación procesal en los términos del artículo 161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, sólo es susceptible de ser reclamada en vía de amparo directo que se promueva...

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