Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro250985
MateriaDerecho Procesal,Común, Administrativa

Cuando se reclaman la inconstitucionalidad de una ley y de sus actos de aplicación, no es necesario agotar recursos ni medios de defensa ordinarios, pues conforme al artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, es optativo para el quejoso, cuando reclama una ley, hacer valer tales recursos y medios ordinarios o acudir directamente al amparo. Y es evidente que sería absurdo que la ley se pudiese impugnar directamente en amparo, pero que respecto de los actos de su aplicación que hicieron surgir la acción constitucional para impugnar la ley sí hubiese que agotar tales recursos y juicios ordinarios (como lo sería el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación), pues el amparo podría resultar improcedente si en él se impugna una ley no autoaplicativa sin impugnar también el acto de su...

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