Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251064
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Conforme al artículo 16 constitucional, las visitas domiciliarias que practiquen la autoridad administrativa deberán sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. Entre éstas, conforme a la litis planteada, se encuentra la exigencia de una orden escrita, que expresará el lugar que ha de inspeccionarse y lo que se busca, a lo que ha de limitarse la diligencia. Además, el propio artículo 16 constitucional exige que toda orden de autoridad que cause molestias a los particulares en sus personas o en sus bienes y derechos, debe constar en mandamiento escrito, de autoridad competente, que funde o motive la causa legal del procedimiento. Luego de todo ello se sigue que, para que una visita administrativa sea constitucional se requiere, en el aspecto que se examina (además de los otros requisitos constitucionales), que haya una orden escrita de visita, que emane de autoridad competente, que justifique la intrusión a la privacía del quejoso es razonable y no una simple arbitrariedad, y que señale qué lugar va a visitarse y qué cosas concretas se van a buscar en él, sin que sea lícito, cuando se trata de intrusión a la privacía, que se hagan expediciones arbitrarias de pesca. Aunque cuando se examinen la visita únicamente cosas que están a la vista de todos los clientes de un comerciante, la visita ya no debe satisfacer todos esos requisitos formales, por no implicar una intromisión en la privacía de los ciudadanos, que la Constitución ha considerado un valor tan alto que la ha garantizado en el precepto a comento. Y si la visita...

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