Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro251096
MateriaDerecho Procesal,Civil

El término para interponer el recurso de reposición previsto por el artículo 668 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, no es el mismo que señala el diverso artículo 667 del propio código para la interposición del recurso de revocación. Ello es así, porque aun cuando el artículo 668 del citado cuerpo de leyes establece que el recurso de reposición se sustanciará en la misma forma que la revocación, no menos cierto es que el concepto sustanciación no está referido también al término en que debe hacerse valer el recurso, ya que la sustanciación de un recurso sólo comprende las actividades que deben desarrollar el órgano jurisdiccional y las partes después de interpuesto el recurso, pero no el término en que el recurso debe hacerse valer. Así pues, al hablar el artículo 668 del código en consulta de que la reposición debe sustanciarse en la misma forma que el recurso de revocación, debe entenderse que tal sustanciación o tramitación debe observarse después de que el recurso se interpone, no antes; y como quiera que el invocado artículo 668 de la ley en consulta no establece el término en que debe hacerse valer el recurso de reposición, entonces, dicho término es el de tres días, fijado por la fracción IV del diverso artículo 127 del propio Código Civil adje...

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